Roberto Sanchez Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Bureta · PSOE
Cuánto gana Roberto Sanchez Martinez: percibe 4369 € brutos al año (312 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de bureta en Ayuntamiento De Bureta.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Bureta
- Institución
- Ayuntamiento De Bureta
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Bureta
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.011 € menos al año que la media de alcaldes (19 %).
Sueldo y retribuciones de Roberto Sanchez Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Bureta
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 312,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4369,08 € |
Otros políticos de PSOE
Ver todos →Otros alcaldes en Aragón
Ver todos →Comparar a Roberto Sanchez Martinez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Roberto Sanchez Martinez?
Roberto Sanchez Martinez percibe un sueldo bruto anual de 4369 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Bureta en Ayuntamiento De Bureta. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Roberto Sanchez Martinez al mes?
Roberto Sanchez Martinez percibe 312 € brutos al mes, equivalentes a 4369 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Roberto Sanchez Martinez?
El sueldo bruto anual de Roberto Sanchez Martinez (4369 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Roberto Sanchez Martinez?
Roberto Sanchez Martinez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Roberto Sanchez Martinez?
Roberto Sanchez Martinez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Bureta en Ayuntamiento De Bureta (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .