Roc Muñoz Martínez
Alcalde Del Ayuntamiento De La Canonja · PSOE
Cuánto gana Roc Muñoz Martínez: percibe 26.856 € brutos al año (1918 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de la canonja en Ayuntamiento De La Canonja.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De La Canonja
- Institución
- Ayuntamiento De La Canonja
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- La Canonja
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3476 € más al año que la media de alcaldes (115 %).
Sueldo y retribuciones de Roc Muñoz Martínez
Alcalde Del Ayuntamiento De La Canonja
PSC-CPEn activo| Salario bruto mensual | 1918,32 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.856,42 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Canonja La
PSC-CP2019–2023| Salario bruto mensual | 4106,09 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.273,11 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Roc Muñoz Martínez?
Roc Muñoz Martínez percibe un sueldo bruto anual de 26.856 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De La Canonja en Ayuntamiento De La Canonja. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Roc Muñoz Martínez al mes?
Roc Muñoz Martínez percibe 1918 € brutos al mes, equivalentes a 26.856 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Roc Muñoz Martínez?
El sueldo bruto anual de Roc Muñoz Martínez (26.856 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Roc Muñoz Martínez?
Roc Muñoz Martínez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Roc Muñoz Martínez?
Roc Muñoz Martínez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De La Canonja en Ayuntamiento De La Canonja (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .