Rocio Berrozpe Ariza
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fayos Los · PSOE
Cuánto gana Rocio Berrozpe Ariza: percibe 240 € brutos al año (20 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de fayos los en Ayuntamiento De Fayos Los.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fayos Los
- Institución
- Ayuntamiento De Fayos Los
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Fayos Los
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.140 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Rocio Berrozpe Ariza
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fayos Los
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 20,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 240,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fayos Los
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 20,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 240,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Rocio Berrozpe Ariza?
Rocio Berrozpe Ariza percibe un sueldo bruto anual de 240 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fayos Los en Ayuntamiento De Fayos Los. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rocio Berrozpe Ariza al mes?
Rocio Berrozpe Ariza percibe 20 € brutos al mes, equivalentes a 240 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rocio Berrozpe Ariza?
El sueldo bruto anual de Rocio Berrozpe Ariza (240 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rocio Berrozpe Ariza?
Rocio Berrozpe Ariza está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Rocio Berrozpe Ariza?
Rocio Berrozpe Ariza ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Fayos Los en Ayuntamiento De Fayos Los (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .