Rocio Seijas Vázquez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Monterroso · IxM
Cuánto gana Rocio Seijas Vázquez: percibe 35.315 € brutos al año (2943 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de monterroso en Ayuntamiento De Monterroso.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Monterroso
- Institución
- Ayuntamiento De Monterroso
- Partido
- IxM
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Monterroso
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.935 € más al año que la media de alcaldes (151 %).
Sueldo y retribuciones de Rocio Seijas Vázquez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Monterroso
IxM2020–2023| Salario bruto mensual | 2942,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.315,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Monterroso
IxM2020–2023| Salario bruto mensual | 2942,92 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.315,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Rocio Seijas Vázquez?
Rocio Seijas Vázquez percibe un sueldo bruto anual de 35.315 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Monterroso en Ayuntamiento De Monterroso. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rocio Seijas Vázquez al mes?
Rocio Seijas Vázquez percibe 2943 € brutos al mes, equivalentes a 35.315 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rocio Seijas Vázquez?
El sueldo bruto anual de Rocio Seijas Vázquez (35.315 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rocio Seijas Vázquez?
Rocio Seijas Vázquez está afiliado o vinculado a IxM.
¿Qué cargo tiene actualmente Rocio Seijas Vázquez?
Rocio Seijas Vázquez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Monterroso en Ayuntamiento De Monterroso (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .