Rogelio Pando Valle
Alcalde Del Ayuntamiento De Colunga · PSOE
Cuánto gana Rogelio Pando Valle: percibe 38.398 € brutos al año (2743 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de colunga en Ayuntamiento De Colunga.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Colunga
- Institución
- Ayuntamiento De Colunga
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Colunga
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.018 € más al año que la media de alcaldes (164 %).
Sueldo y retribuciones de Rogelio Pando Valle
Alcalde Del Ayuntamiento De Colunga
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2742,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.398,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Colunga
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2742,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.398,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Rogelio Pando Valle?
Rogelio Pando Valle percibe un sueldo bruto anual de 38.398 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Colunga en Ayuntamiento De Colunga. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rogelio Pando Valle al mes?
Rogelio Pando Valle percibe 2743 € brutos al mes, equivalentes a 38.398 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rogelio Pando Valle?
El sueldo bruto anual de Rogelio Pando Valle (38.398 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rogelio Pando Valle?
Rogelio Pando Valle está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Rogelio Pando Valle?
Rogelio Pando Valle ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Colunga en Ayuntamiento De Colunga (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .