Rogelio Taverner Sendra
Alcalde Del Ayuntamiento De Benigembla · PSOE
Cuánto gana Rogelio Taverner Sendra: percibe 160 € brutos al año (13 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de benigembla en Ayuntamiento De Benigembla.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Benigembla
- Institución
- Ayuntamiento De Benigembla
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Benigembla
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.220 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Rogelio Taverner Sendra
Alcalde Del Ayuntamiento De Benigembla
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 13,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 160,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Benigembla
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 13,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 160,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Rogelio Taverner Sendra?
Rogelio Taverner Sendra percibe un sueldo bruto anual de 160 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Benigembla en Ayuntamiento De Benigembla. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rogelio Taverner Sendra al mes?
Rogelio Taverner Sendra percibe 13 € brutos al mes, equivalentes a 160 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rogelio Taverner Sendra?
El sueldo bruto anual de Rogelio Taverner Sendra (160 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rogelio Taverner Sendra?
Rogelio Taverner Sendra está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Rogelio Taverner Sendra?
Rogelio Taverner Sendra ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Benigembla en Ayuntamiento De Benigembla (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .