Roger Aviñó Martí
Alcalde Del Ayuntamiento De Xerta · MX - AM
Cuánto gana Roger Aviñó Martí: percibe 20.499 € brutos al año (1464 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de xerta en Ayuntamiento De Xerta.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Xerta
- Institución
- Ayuntamiento De Xerta
- Partido
- MX - AM
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Xerta
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2881 € menos al año que la media de alcaldes (88 %).
Sueldo y retribuciones de Roger Aviñó Martí
Alcalde Del Ayuntamiento De Xerta
MX - AMInactivo| Salario bruto mensual | 1464,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.499,13 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Xerta
MX - AMInactivo| Salario bruto mensual | 1464,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 20.499,13 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Roger Aviñó Martí?
Roger Aviñó Martí percibe un sueldo bruto anual de 20.499 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Xerta en Ayuntamiento De Xerta. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Roger Aviñó Martí al mes?
Roger Aviñó Martí percibe 1464 € brutos al mes, equivalentes a 20.499 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Roger Aviñó Martí?
El sueldo bruto anual de Roger Aviñó Martí (20.499 €) equivale a 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Roger Aviñó Martí?
Roger Aviñó Martí está afiliado o vinculado a MX - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Roger Aviñó Martí?
Roger Aviñó Martí ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Xerta en Ayuntamiento De Xerta (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .