Rosa María Cano Montoya
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Mojácar · Partido Popular
Cuánto gana Rosa María Cano Montoya: percibe 45.121 € brutos al año (3760 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de mojácar en Ayuntamiento De Mojácar.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Mojácar
- Institución
- Ayuntamiento De Mojácar
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Mojácar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.741 € más al año que la media de alcaldes (193 %).
Sueldo y retribuciones de Rosa María Cano Montoya
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Mojácar
PPEn activo| Salario bruto mensual | 3760,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.120,97 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Mojácar
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 3616,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 43.400,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Rosa María Cano Montoya?
Rosa María Cano Montoya percibe un sueldo bruto anual de 45.121 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Mojácar en Ayuntamiento De Mojácar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rosa María Cano Montoya al mes?
Rosa María Cano Montoya percibe 3760 € brutos al mes, equivalentes a 45.121 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rosa María Cano Montoya?
El sueldo bruto anual de Rosa María Cano Montoya (45.121 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rosa María Cano Montoya?
Rosa María Cano Montoya está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Rosa María Cano Montoya?
Rosa María Cano Montoya ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Mojácar en Ayuntamiento De Mojácar (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .