Rosa Maria de Blas Frias
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Olombrada · Partido Popular
Cuánto gana Rosa Maria de Blas Frias: percibe 2859 € brutos al año (238 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de olombrada en Ayuntamiento De Olombrada.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Olombrada
- Institución
- Ayuntamiento De Olombrada
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Olombrada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.521 € menos al año que la media de alcaldes (12 %).
Sueldo y retribuciones de Rosa Maria de Blas Frias
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Olombrada
PPEn activo| Salario bruto mensual | 238,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2859,17 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Olombrada
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 710,31 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8523,77 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Rosa Maria de Blas Frias?
Rosa Maria de Blas Frias percibe un sueldo bruto anual de 2859 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Olombrada en Ayuntamiento De Olombrada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rosa Maria de Blas Frias al mes?
Rosa Maria de Blas Frias percibe 238 € brutos al mes, equivalentes a 2859 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rosa Maria de Blas Frias?
El sueldo bruto anual de Rosa Maria de Blas Frias (2859 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rosa Maria de Blas Frias?
Rosa Maria de Blas Frias está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Rosa Maria de Blas Frias?
Rosa Maria de Blas Frias ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Olombrada en Ayuntamiento De Olombrada (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .