Rosa María Fabián Romero
Alcaldesa · Ganemos-IU-LV
Cuánto gana Rosa María Fabián Romero: percibe 10.825 € brutos al año (773 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Cabeza La Vaca.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Cabeza La Vaca
- Partido
- Ganemos-IU-LV
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Cabeza La Vaca
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.555 € menos al año que la media de alcaldes (46 %).
Sueldo y retribuciones de Rosa María Fabián Romero
Alcaldesa
Ganemos-IU-LVInactivo| Salario bruto mensual | 773,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.824,66 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
Ganemos-IU-LVInactivo| Salario bruto mensual | 773,19 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.824,66 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Rosa María Fabián Romero?
Rosa María Fabián Romero percibe un sueldo bruto anual de 10.825 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Cabeza La Vaca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rosa María Fabián Romero al mes?
Rosa María Fabián Romero percibe 773 € brutos al mes, equivalentes a 10.825 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rosa María Fabián Romero?
El sueldo bruto anual de Rosa María Fabián Romero (10.825 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rosa María Fabián Romero?
Rosa María Fabián Romero está afiliado o vinculado a Ganemos-IU-LV.
¿Qué cargo tiene actualmente Rosa María Fabián Romero?
Rosa María Fabián Romero ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Cabeza La Vaca (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .