Rosa María Perelló Escoda
Alcaldesa · CiU
Cuánto gana Rosa María Perelló Escoda: percibe 12.206 € brutos al año (872 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Tàrrega.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Tàrrega
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Tàrrega
- Nacimiento
- 1 de enero de 1959 · 67 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.174 € menos al año que la media de alcaldes (52 %).
Sueldo y retribuciones de Rosa María Perelló Escoda
Alcaldesa
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 871,85 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.205,94 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 871,85 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.205,94 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Rosa María Perelló Escoda?
Rosa María Perelló Escoda percibe un sueldo bruto anual de 12.206 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Tàrrega. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rosa María Perelló Escoda al mes?
Rosa María Perelló Escoda percibe 872 € brutos al mes, equivalentes a 12.206 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rosa María Perelló Escoda?
El sueldo bruto anual de Rosa María Perelló Escoda (12.206 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rosa María Perelló Escoda?
Rosa María Perelló Escoda está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Rosa María Perelló Escoda?
Rosa María Perelló Escoda ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Tàrrega (Cataluña).
¿Qué edad tiene Rosa María Perelló Escoda?
Rosa María Perelló Escoda nació el 1 de enero de 1959 y tiene 67 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .