Rosana Molina Molina
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Zafarraya · PSOE
Cuánto gana Rosana Molina Molina: percibe 36.400 € brutos al año (2600 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de zafarraya en Ayuntamiento De Zafarraya.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Zafarraya
- Institución
- Ayuntamiento De Zafarraya
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Zafarraya
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.020 € más al año que la media de alcaldes (156 %).
Sueldo y retribuciones de Rosana Molina Molina
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Zafarraya
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 2600,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.400,00 € |
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Zafarraya
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 1808,80 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.705,60 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Rosana Molina Molina?
Rosana Molina Molina percibe un sueldo bruto anual de 36.400 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Zafarraya en Ayuntamiento De Zafarraya. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rosana Molina Molina al mes?
Rosana Molina Molina percibe 2600 € brutos al mes, equivalentes a 36.400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rosana Molina Molina?
El sueldo bruto anual de Rosana Molina Molina (36.400 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rosana Molina Molina?
Rosana Molina Molina está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Rosana Molina Molina?
Rosana Molina Molina ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Zafarraya en Ayuntamiento De Zafarraya (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .