Rosario Miralles Ferrando
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benicarló · PSOE
Cuánto gana Rosario Miralles Ferrando: percibe 56.988 € brutos al año (4749 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de benicarló en Ayuntamiento De Benicarló.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benicarló
- Institución
- Ayuntamiento De Benicarló
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Benicarló
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 33.608 € más al año que la media de alcaldes (244 %).
Sueldo y retribuciones de Rosario Miralles Ferrando
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benicarló
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4749,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 56.987,98 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benicarló
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 4749,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 56.987,98 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Rosario Miralles Ferrando?
Rosario Miralles Ferrando percibe un sueldo bruto anual de 56.988 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benicarló en Ayuntamiento De Benicarló. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rosario Miralles Ferrando al mes?
Rosario Miralles Ferrando percibe 4749 € brutos al mes, equivalentes a 56.988 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rosario Miralles Ferrando?
El sueldo bruto anual de Rosario Miralles Ferrando (56.988 €) equivale a 3,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rosario Miralles Ferrando?
Rosario Miralles Ferrando está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Rosario Miralles Ferrando?
Rosario Miralles Ferrando ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Benicarló en Ayuntamiento De Benicarló (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .