Rosella Antolí Santolària
Alcaldesa · Compromís
Cuánto gana Rosella Antolí Santolària: percibe 10.305 € brutos al año (736 € al mes) en 2026 como alcaldesa en Ayuntamiento De Bonrepòs I Mirambell.
- Cargo
- Alcaldesa
- Institución
- Ayuntamiento De Bonrepòs I Mirambell
- Partido
- Compromís
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Bonrepòs I Mirambell
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.075 € menos al año que la media de alcaldes (44 %).
Sueldo y retribuciones de Rosella Antolí Santolària
Alcaldesa
CompromísInactivo| Salario bruto mensual | 736,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.305,46 € |
| Dietas | 2305,52 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa
CompromísInactivo| Salario bruto mensual | 736,10 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.305,46 € |
| Dietas | 2305,52 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Rosella Antolí Santolària?
Rosella Antolí Santolària percibe un sueldo bruto anual de 10.305 € en 2026 como Alcaldesa en Ayuntamiento De Bonrepòs I Mirambell. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rosella Antolí Santolària al mes?
Rosella Antolí Santolària percibe 736 € brutos al mes, equivalentes a 10.305 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rosella Antolí Santolària?
El sueldo bruto anual de Rosella Antolí Santolària (10.305 €) equivale a 0,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rosella Antolí Santolària?
Rosella Antolí Santolària está afiliado o vinculado a Compromís.
¿Qué cargo tiene actualmente Rosella Antolí Santolària?
Rosella Antolí Santolària ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa en Ayuntamiento De Bonrepòs I Mirambell (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .