Rosendo Duran Barragan
Alcalde Del Ayuntamiento De Ahillones · PSOE
Cuánto gana Rosendo Duran Barragan: percibe 25.144 € brutos al año (2095 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ahillones en Ayuntamiento De Ahillones.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ahillones
- Institución
- Ayuntamiento De Ahillones
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Ahillones
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1764 € más al año que la media de alcaldes (108 %).
Sueldo y retribuciones de Rosendo Duran Barragan
Alcalde Del Ayuntamiento De Ahillones
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2095,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.144,14 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Ahillones
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2095,34 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.144,14 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Rosendo Duran Barragan?
Rosendo Duran Barragan percibe un sueldo bruto anual de 25.144 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ahillones en Ayuntamiento De Ahillones. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rosendo Duran Barragan al mes?
Rosendo Duran Barragan percibe 2095 € brutos al mes, equivalentes a 25.144 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rosendo Duran Barragan?
El sueldo bruto anual de Rosendo Duran Barragan (25.144 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rosendo Duran Barragan?
Rosendo Duran Barragan está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Rosendo Duran Barragan?
Rosendo Duran Barragan ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ahillones en Ayuntamiento De Ahillones (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .