Rosendo Roig Nadal
Alcalde Del Ayuntamiento De Vallclara · CiU
Cuánto gana Rosendo Roig Nadal: percibe 6619 € brutos al año (473 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vallclara en Ayuntamiento De Vallclara.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vallclara
- Institución
- Ayuntamiento De Vallclara
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Vallclara
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.761 € menos al año que la media de alcaldes (28 %).
Sueldo y retribuciones de Rosendo Roig Nadal
Alcalde Del Ayuntamiento De Vallclara
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 472,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6619,44 € |
| Dietas | 420,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Vallclara
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 472,82 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6619,44 € |
| Dietas | 420,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Rosendo Roig Nadal?
Rosendo Roig Nadal percibe un sueldo bruto anual de 6619 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vallclara en Ayuntamiento De Vallclara. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rosendo Roig Nadal al mes?
Rosendo Roig Nadal percibe 473 € brutos al mes, equivalentes a 6619 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rosendo Roig Nadal?
El sueldo bruto anual de Rosendo Roig Nadal (6619 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rosendo Roig Nadal?
Rosendo Roig Nadal está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Rosendo Roig Nadal?
Rosendo Roig Nadal ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vallclara en Ayuntamiento De Vallclara (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .