Rubén Calvo García
Alcalde Del Ayuntamiento De Pulgar · PSOE
Cuánto gana Rubén Calvo García: percibe 400 € brutos al año (33 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pulgar en Ayuntamiento De Pulgar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pulgar
- Institución
- Ayuntamiento De Pulgar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Pulgar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.980 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Rubén Calvo García
Alcalde Del Ayuntamiento De Pulgar
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 33,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 400,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Pulgar
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 33,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 400,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Rubén Calvo García?
Rubén Calvo García percibe un sueldo bruto anual de 400 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pulgar en Ayuntamiento De Pulgar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rubén Calvo García al mes?
Rubén Calvo García percibe 33 € brutos al mes, equivalentes a 400 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rubén Calvo García?
El sueldo bruto anual de Rubén Calvo García (400 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rubén Calvo García?
Rubén Calvo García está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Rubén Calvo García?
Rubén Calvo García ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pulgar en Ayuntamiento De Pulgar (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .