Rubén García de Andrés
Alcalde Del Ayuntamiento De Torrecaballeros · PSOE
Cuánto gana Rubén García de Andrés: percibe 28.122 € brutos al año (2009 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de torrecaballeros en Ayuntamiento De Torrecaballeros.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Torrecaballeros
- Institución
- Ayuntamiento De Torrecaballeros
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Torrecaballeros
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 4742 € más al año que la media de alcaldes (120 %).
Sueldo y retribuciones de Rubén García de Andrés
Alcalde Del Ayuntamiento De Torrecaballeros
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2008,74 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 28.122,33 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Torrecaballeros
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 698,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8379,38 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Rubén García de Andrés?
Rubén García de Andrés percibe un sueldo bruto anual de 28.122 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Torrecaballeros en Ayuntamiento De Torrecaballeros. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rubén García de Andrés al mes?
Rubén García de Andrés percibe 2009 € brutos al mes, equivalentes a 28.122 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rubén García de Andrés?
El sueldo bruto anual de Rubén García de Andrés (28.122 €) equivale a 1,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rubén García de Andrés?
Rubén García de Andrés está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Rubén García de Andrés?
Rubén García de Andrés ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Torrecaballeros en Ayuntamiento De Torrecaballeros (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .