Ruben Marco Armingol
Alcalde Del Ayuntamiento De Mallén · POR MALLEN
Cuánto gana Ruben Marco Armingol: percibe 25.489 € brutos al año (1821 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de mallén en Ayuntamiento De Mallén.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Mallén
- Institución
- Ayuntamiento De Mallén
- Partido
- POR MALLEN
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Mallén
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2109 € más al año que la media de alcaldes (109 %).
Sueldo y retribuciones de Ruben Marco Armingol
Alcalde Del Ayuntamiento De Mallén
POR MALLENEn activo| Salario bruto mensual | 1820,66 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.489,28 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Mallén
POR MALLEN2019–2023| Salario bruto mensual | 1583,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.999,96 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Ruben Marco Armingol?
Ruben Marco Armingol percibe un sueldo bruto anual de 25.489 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Mallén en Ayuntamiento De Mallén. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Ruben Marco Armingol al mes?
Ruben Marco Armingol percibe 1821 € brutos al mes, equivalentes a 25.489 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Ruben Marco Armingol?
El sueldo bruto anual de Ruben Marco Armingol (25.489 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Ruben Marco Armingol?
Ruben Marco Armingol está afiliado o vinculado a POR MALLEN.
¿Qué cargo tiene actualmente Ruben Marco Armingol?
Ruben Marco Armingol ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Mallén en Ayuntamiento De Mallén (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .