Rubén Picó Vaquer
Alcalde Del Ayuntamiento De Confrides · Partido Popular
Cuánto gana Rubén Picó Vaquer: percibe 7284 € brutos al año en 2026 como alcalde del ayuntamiento de confrides en Ayuntamiento De Confrides.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Confrides
- Institución
- Ayuntamiento De Confrides
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Confrides
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.096 € menos al año que la media de alcaldes (31 %).
Sueldo y retribuciones de Rubén Picó Vaquer
Alcalde Del Ayuntamiento De Confrides
PPEn activo| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 7283,75 € |
El Ayuntamiento no ha remitido información sobre las retribuciones en el año 2024 (ISPA 2025). El salario mostrado se corresponde al remitido por el municipio en el ISPA 2024.
Alcalde Del Ayuntamiento De Confrides
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 408,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4900,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Rubén Picó Vaquer?
Rubén Picó Vaquer percibe un sueldo bruto anual de 7284 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Confrides en Ayuntamiento De Confrides. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rubén Picó Vaquer?
El sueldo bruto anual de Rubén Picó Vaquer (7284 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rubén Picó Vaquer?
Rubén Picó Vaquer está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Rubén Picó Vaquer?
Rubén Picó Vaquer ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Confrides en Ayuntamiento De Confrides (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .