Rubén Quintas Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Maceda · Partido Popular
Cuánto gana Rubén Quintas Rodríguez: percibe 460 € brutos al año (38 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de maceda en Ayuntamiento De Maceda.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Maceda
- Institución
- Ayuntamiento De Maceda
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Maceda
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.920 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Rubén Quintas Rodríguez
Alcalde Del Ayuntamiento De Maceda
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 38,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 460,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Maceda
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 38,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 460,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Rubén Quintas Rodríguez?
Rubén Quintas Rodríguez percibe un sueldo bruto anual de 460 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Maceda en Ayuntamiento De Maceda. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Rubén Quintas Rodríguez al mes?
Rubén Quintas Rodríguez percibe 38 € brutos al mes, equivalentes a 460 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Rubén Quintas Rodríguez?
El sueldo bruto anual de Rubén Quintas Rodríguez (460 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Rubén Quintas Rodríguez?
Rubén Quintas Rodríguez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Rubén Quintas Rodríguez?
Rubén Quintas Rodríguez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Maceda en Ayuntamiento De Maceda (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .