Salustiano Ureña Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Albolote · Partido Popular
Cuánto gana Salustiano Ureña Garcia: percibe 53.464 € brutos al año (3819 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de albolote en Ayuntamiento De Albolote.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Albolote
- Institución
- Ayuntamiento De Albolote
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Albolote
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Cobra 30.084 € más al año que la media de alcaldes (229 %).
Sueldo y retribuciones de Salustiano Ureña Garcia
Alcalde Del Ayuntamiento De Albolote
PPEn activo| Salario bruto mensual | 3818,88 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 53.464,32 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Albolote
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 916,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.000,08 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Salustiano Ureña Garcia?
Salustiano Ureña Garcia percibe un sueldo bruto anual de 53.464 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Albolote en Ayuntamiento De Albolote. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Salustiano Ureña Garcia al mes?
Salustiano Ureña Garcia percibe 3819 € brutos al mes, equivalentes a 53.464 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Salustiano Ureña Garcia?
El sueldo bruto anual de Salustiano Ureña Garcia (53.464 €) equivale a 3,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Salustiano Ureña Garcia?
Salustiano Ureña Garcia está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Salustiano Ureña Garcia?
Salustiano Ureña Garcia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Albolote en Ayuntamiento De Albolote (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .