Salvador Artaza Argintxona
Alcalde Del Ayuntamiento De Laukiz · PNV
Cuánto gana Salvador Artaza Argintxona: percibe 50.771 € brutos al año (3627 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de laukiz en Ayuntamiento De Laukiz.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Laukiz
- Institución
- Ayuntamiento De Laukiz
- Partido
- PNV
- Comunidad
- País Vasco
- Municipio
- Laukiz
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Cobra 27.391 € más al año que la media de alcaldes (217 %).
Sueldo y retribuciones de Salvador Artaza Argintxona
Alcalde Del Ayuntamiento De Laukiz
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 3626,51 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.771,18 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Laukiz
EAJ-PNVInactivo| Salario bruto mensual | 3626,51 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 50.771,18 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Salvador Artaza Argintxona?
Salvador Artaza Argintxona percibe un sueldo bruto anual de 50.771 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Laukiz en Ayuntamiento De Laukiz. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Salvador Artaza Argintxona al mes?
Salvador Artaza Argintxona percibe 3627 € brutos al mes, equivalentes a 50.771 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Salvador Artaza Argintxona?
El sueldo bruto anual de Salvador Artaza Argintxona (50.771 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Salvador Artaza Argintxona?
Salvador Artaza Argintxona está afiliado o vinculado a PNV.
¿Qué cargo tiene actualmente Salvador Artaza Argintxona?
Salvador Artaza Argintxona ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Laukiz en Ayuntamiento De Laukiz (País Vasco).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .