Salvador Costa Escriva
Alcalde Del Ayuntamiento De Gilet · PSOE
Cuánto gana Salvador Costa Escriva: percibe 37.828 € brutos al año (2702 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de gilet en Ayuntamiento De Gilet.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Gilet
- Institución
- Ayuntamiento De Gilet
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Gilet
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.448 € más al año que la media de alcaldes (162 %).
Sueldo y retribuciones de Salvador Costa Escriva
Alcalde Del Ayuntamiento De Gilet
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2702,01 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.828,14 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Gilet
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2867,22 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.406,60 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Salvador Costa Escriva?
Salvador Costa Escriva percibe un sueldo bruto anual de 37.828 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Gilet en Ayuntamiento De Gilet. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Salvador Costa Escriva al mes?
Salvador Costa Escriva percibe 2702 € brutos al mes, equivalentes a 37.828 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Salvador Costa Escriva?
El sueldo bruto anual de Salvador Costa Escriva (37.828 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Salvador Costa Escriva?
Salvador Costa Escriva está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Salvador Costa Escriva?
Salvador Costa Escriva ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Gilet en Ayuntamiento De Gilet (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .