Salvador Montaña Sanz
Alcalde Del Ayuntamiento De Guadassuar · Compromís
Cuánto gana Salvador Montaña Sanz: percibe 2580 € brutos al año (184 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de guadassuar en Ayuntamiento De Guadassuar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Guadassuar
- Institución
- Ayuntamiento De Guadassuar
- Partido
- Compromís
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Guadassuar
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.800 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de Salvador Montaña Sanz
Alcalde Del Ayuntamiento De Guadassuar
CompromísInactivo| Salario bruto mensual | 184,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2579,85 € |
| Dietas | 2579,85 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Guadassuar
CompromísInactivo| Salario bruto mensual | 184,28 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2579,85 € |
| Dietas | 2579,85 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Salvador Montaña Sanz?
Salvador Montaña Sanz percibe un sueldo bruto anual de 2580 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Guadassuar en Ayuntamiento De Guadassuar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Salvador Montaña Sanz al mes?
Salvador Montaña Sanz percibe 184 € brutos al mes, equivalentes a 2580 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Salvador Montaña Sanz?
El sueldo bruto anual de Salvador Montaña Sanz (2580 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Salvador Montaña Sanz?
Salvador Montaña Sanz está afiliado o vinculado a Compromís.
¿Qué cargo tiene actualmente Salvador Montaña Sanz?
Salvador Montaña Sanz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Guadassuar en Ayuntamiento De Guadassuar (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .