Salvador Urdiales Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Alfarnate · PSOE
Cuánto gana Salvador Urdiales Pérez: percibe 22.850 € brutos al año (1632 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alfarnate en Ayuntamiento De Alfarnate.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alfarnate
- Institución
- Ayuntamiento De Alfarnate
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Alfarnate
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Cobra 530 € menos al año que la media de alcaldes (98 %).
Sueldo y retribuciones de Salvador Urdiales Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Alfarnate
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1632,16 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.850,24 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Alfarnate
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1632,16 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 22.850,24 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Salvador Urdiales Pérez?
Salvador Urdiales Pérez percibe un sueldo bruto anual de 22.850 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alfarnate en Ayuntamiento De Alfarnate. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Salvador Urdiales Pérez al mes?
Salvador Urdiales Pérez percibe 1632 € brutos al mes, equivalentes a 22.850 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Salvador Urdiales Pérez?
El sueldo bruto anual de Salvador Urdiales Pérez (22.850 €) equivale a 1,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Salvador Urdiales Pérez?
Salvador Urdiales Pérez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Salvador Urdiales Pérez?
Salvador Urdiales Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alfarnate en Ayuntamiento De Alfarnate (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .