Sandra Barberá Bosch
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Puigverd De Lleida · TFP - AM
Cuánto gana Sandra Barberá Bosch: percibe 11.673 € brutos al año (834 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de puigverd de lleida.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Puigverd De Lleida
- Partido
- TFP - AM
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Cobra 11.707 € menos al año que la media de alcaldes (50 %).
Sueldo y retribuciones de Sandra Barberá Bosch
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Puigverd De Lleida
TFP - AMDesde 2020| Salario bruto mensual | 833,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.672,97 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Puigverd De Lleida
TFP - AMDesde 2020| Salario bruto mensual | 833,78 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 11.672,97 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Puigverd De Lleida
TFP - AM2019–2020| Salario bruto mensual | 660,48 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9246,67 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Sandra Barberá Bosch?
Sandra Barberá Bosch percibe un sueldo bruto anual de 11.673 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Puigverd De Lleida. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sandra Barberá Bosch al mes?
Sandra Barberá Bosch percibe 834 € brutos al mes, equivalentes a 11.673 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sandra Barberá Bosch?
El sueldo bruto anual de Sandra Barberá Bosch (11.673 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sandra Barberá Bosch?
Sandra Barberá Bosch está afiliado o vinculado a TFP - AM.
¿Qué cargo tiene actualmente Sandra Barberá Bosch?
Sandra Barberá Bosch ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Puigverd De Lleida.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .