Sandra Insua Rial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Camariñas · PSOE
Cuánto gana Sandra Insua Rial: percibe 36.752 € brutos al año (2625 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de camariñas en Ayuntamiento De Camariñas.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Camariñas
- Institución
- Ayuntamiento De Camariñas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Camariñas
- Nacimiento
- 9 de febrero de 1976 · 50 años
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 13.372 € más al año que la media de alcaldes (157 %).
Sueldo y retribuciones de Sandra Insua Rial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Camariñas
PSdeG-PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2625,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.752,38 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación exclusiva.
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¿Cuánto gana Sandra Insua Rial?
Sandra Insua Rial percibe un sueldo bruto anual de 36.752 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Camariñas en Ayuntamiento De Camariñas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sandra Insua Rial al mes?
Sandra Insua Rial percibe 2625 € brutos al mes, equivalentes a 36.752 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sandra Insua Rial?
El sueldo bruto anual de Sandra Insua Rial (36.752 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sandra Insua Rial?
Sandra Insua Rial está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Sandra Insua Rial?
Sandra Insua Rial ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Camariñas en Ayuntamiento De Camariñas (Galicia).
¿Qué edad tiene Sandra Insua Rial?
Sandra Insua Rial nació el 9 de febrero de 1976 y tiene 50 años actualmente.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .