Sandra Narciso Garcia
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Salvaleón · PSOE
Cuánto gana Sandra Narciso Garcia: percibe 35.405 € brutos al año (2950 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de salvaleón en Ayuntamiento De Salvaleón.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Salvaleón
- Institución
- Ayuntamiento De Salvaleón
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Salvaleón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.025 € más al año que la media de alcaldes (151 %).
Sueldo y retribuciones de Sandra Narciso Garcia
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Salvaleón
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2950,44 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.405,30 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Salvaleón
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2950,44 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 35.405,30 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Sandra Narciso Garcia?
Sandra Narciso Garcia percibe un sueldo bruto anual de 35.405 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Salvaleón en Ayuntamiento De Salvaleón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sandra Narciso Garcia al mes?
Sandra Narciso Garcia percibe 2950 € brutos al mes, equivalentes a 35.405 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sandra Narciso Garcia?
El sueldo bruto anual de Sandra Narciso Garcia (35.405 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sandra Narciso Garcia?
Sandra Narciso Garcia está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Sandra Narciso Garcia?
Sandra Narciso Garcia ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Salvaleón en Ayuntamiento De Salvaleón (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .