Sandra Plaza Perez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gobernador · PSOE
Cuánto gana Sandra Plaza Perez: percibe 23.213 € brutos al año (1934 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de gobernador en Ayuntamiento De Gobernador.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gobernador
- Institución
- Ayuntamiento De Gobernador
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Gobernador
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 167 € menos al año que la media de alcaldes (99 %).
Sueldo y retribuciones de Sandra Plaza Perez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gobernador
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 1934,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.213,00 € |
Dedicación Parcial
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gobernador
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 1934,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.213,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Sandra Plaza Perez?
Sandra Plaza Perez percibe un sueldo bruto anual de 23.213 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gobernador en Ayuntamiento De Gobernador. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sandra Plaza Perez al mes?
Sandra Plaza Perez percibe 1934 € brutos al mes, equivalentes a 23.213 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sandra Plaza Perez?
El sueldo bruto anual de Sandra Plaza Perez (23.213 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sandra Plaza Perez?
Sandra Plaza Perez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Sandra Plaza Perez?
Sandra Plaza Perez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Gobernador en Ayuntamiento De Gobernador (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .