Sandra Quintas Vázquez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bande · Partido Popular
Cuánto gana Sandra Quintas Vázquez: percibe 780 € brutos al año (56 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de bande en Ayuntamiento De Bande.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bande
- Institución
- Ayuntamiento De Bande
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Bande
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.600 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Sandra Quintas Vázquez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bande
PPEn activo| Salario bruto mensual | 55,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 780,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bande
PP2020–2023| Salario bruto mensual | 48,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 580,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Sandra Quintas Vázquez?
Sandra Quintas Vázquez percibe un sueldo bruto anual de 780 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bande en Ayuntamiento De Bande. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sandra Quintas Vázquez al mes?
Sandra Quintas Vázquez percibe 56 € brutos al mes, equivalentes a 780 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sandra Quintas Vázquez?
El sueldo bruto anual de Sandra Quintas Vázquez (780 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sandra Quintas Vázquez?
Sandra Quintas Vázquez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Sandra Quintas Vázquez?
Sandra Quintas Vázquez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bande en Ayuntamiento De Bande (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .