Santiago Cantó Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Relleu · Partido Popular
Cuánto gana Santiago Cantó Pérez: percibe 29.502 € brutos al año (2107 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de relleu en Ayuntamiento De Relleu.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Relleu
- Institución
- Ayuntamiento De Relleu
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Relleu
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6122 € más al año que la media de alcaldes (126 %).
Sueldo y retribuciones de Santiago Cantó Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Relleu
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 2107,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.501,78 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Relleu
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 2107,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.501,78 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Santiago Cantó Pérez?
Santiago Cantó Pérez percibe un sueldo bruto anual de 29.502 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Relleu en Ayuntamiento De Relleu. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Santiago Cantó Pérez al mes?
Santiago Cantó Pérez percibe 2107 € brutos al mes, equivalentes a 29.502 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Santiago Cantó Pérez?
El sueldo bruto anual de Santiago Cantó Pérez (29.502 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Santiago Cantó Pérez?
Santiago Cantó Pérez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Santiago Cantó Pérez?
Santiago Cantó Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Relleu en Ayuntamiento De Relleu (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .