Santiago Castro Garrido
Alcalde Del Ayuntamiento De Arlanzón · Ciudadanos
Cuánto gana Santiago Castro Garrido: percibe 350 € brutos al año (29 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de arlanzón en Ayuntamiento De Arlanzón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Arlanzón
- Institución
- Ayuntamiento De Arlanzón
- Partido
- Ciudadanos
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Arlanzón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.030 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Santiago Castro Garrido
Alcalde Del Ayuntamiento De Arlanzón
Cs2019–2023| Salario bruto mensual | 29,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 350,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Arlanzón
Cs2019–2023| Salario bruto mensual | 29,17 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 350,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Santiago Castro Garrido?
Santiago Castro Garrido percibe un sueldo bruto anual de 350 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Arlanzón en Ayuntamiento De Arlanzón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Santiago Castro Garrido al mes?
Santiago Castro Garrido percibe 29 € brutos al mes, equivalentes a 350 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Santiago Castro Garrido?
El sueldo bruto anual de Santiago Castro Garrido (350 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Santiago Castro Garrido?
Santiago Castro Garrido está afiliado o vinculado a Ciudadanos.
¿Qué cargo tiene actualmente Santiago Castro Garrido?
Santiago Castro Garrido ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Arlanzón en Ayuntamiento De Arlanzón (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .