Santiago García Aranda
Alcalde Del Ayuntamiento De Villacañas · PSOE
Cuánto gana Santiago García Aranda: percibe 68.000 € brutos al año (4857 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villacañas en Ayuntamiento De Villacañas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villacañas
- Institución
- Ayuntamiento De Villacañas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Villacañas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 44.620 € más al año que la media de alcaldes (291 %).
Sueldo y retribuciones de Santiago García Aranda
Alcalde Del Ayuntamiento De Villacañas
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 4857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 68.000,00 € |
Cobra de la Diputación de Toledo
Alcalde Del Ayuntamiento De Villacañas
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 4857,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 68.000,00 € |
Cobra de la Diputación de Toledo
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¿Cuánto gana Santiago García Aranda?
Santiago García Aranda percibe un sueldo bruto anual de 68.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villacañas en Ayuntamiento De Villacañas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Santiago García Aranda al mes?
Santiago García Aranda percibe 4857 € brutos al mes, equivalentes a 68.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Santiago García Aranda?
El sueldo bruto anual de Santiago García Aranda (68.000 €) equivale a 4,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Santiago García Aranda?
Santiago García Aranda está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Santiago García Aranda?
Santiago García Aranda ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villacañas en Ayuntamiento De Villacañas (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .