Santiago Isus Carrera
Alcalde Del Ayuntamiento De Farrera · CiU
Cuánto gana Santiago Isus Carrera: percibe 9299 € brutos al año (664 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de farrera en Ayuntamiento De Farrera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Farrera
- Institución
- Ayuntamiento De Farrera
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Farrera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.081 € menos al año que la media de alcaldes (40 %).
Sueldo y retribuciones de Santiago Isus Carrera
Alcalde Del Ayuntamiento De Farrera
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 664,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,44 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Farrera
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 664,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9299,44 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Santiago Isus Carrera?
Santiago Isus Carrera percibe un sueldo bruto anual de 9299 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Farrera en Ayuntamiento De Farrera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Santiago Isus Carrera al mes?
Santiago Isus Carrera percibe 664 € brutos al mes, equivalentes a 9299 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Santiago Isus Carrera?
El sueldo bruto anual de Santiago Isus Carrera (9299 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Santiago Isus Carrera?
Santiago Isus Carrera está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Santiago Isus Carrera?
Santiago Isus Carrera ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Farrera en Ayuntamiento De Farrera (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .