Santiago Mas Sánchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Siete Aguas · PSOE
Cuánto gana Santiago Mas Sánchez: percibe 550 € brutos al año (39 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de siete aguas en Ayuntamiento De Siete Aguas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Siete Aguas
- Institución
- Ayuntamiento De Siete Aguas
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Siete Aguas
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Cobra 22.830 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Santiago Mas Sánchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Siete Aguas
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 39,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 550,00 € |
| Dietas | 550,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Siete Aguas
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 39,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 550,00 € |
| Dietas | 550,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Santiago Mas Sánchez?
Santiago Mas Sánchez percibe un sueldo bruto anual de 550 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Siete Aguas en Ayuntamiento De Siete Aguas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Santiago Mas Sánchez al mes?
Santiago Mas Sánchez percibe 39 € brutos al mes, equivalentes a 550 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Santiago Mas Sánchez?
El sueldo bruto anual de Santiago Mas Sánchez (550 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Santiago Mas Sánchez?
Santiago Mas Sánchez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Santiago Mas Sánchez?
Santiago Mas Sánchez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Siete Aguas en Ayuntamiento De Siete Aguas (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .