Santiago Ruiz Gacía
Alcalde Del Ayuntamiento De Pedroche · PSOE
Cuánto gana Santiago Ruiz Gacía: percibe 31.258 € brutos al año (2233 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pedroche en Ayuntamiento De Pedroche.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pedroche
- Institución
- Ayuntamiento De Pedroche
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Pedroche
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7877 € más al año que la media de alcaldes (134 %).
Sueldo y retribuciones de Santiago Ruiz Gacía
Alcalde Del Ayuntamiento De Pedroche
PSOE-AInactivo| Salario bruto mensual | 2232,69 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.257,60 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Pedroche
PSOE-AInactivo| Salario bruto mensual | 2232,69 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 31.257,60 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Santiago Ruiz Gacía?
Santiago Ruiz Gacía percibe un sueldo bruto anual de 31.258 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pedroche en Ayuntamiento De Pedroche. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Santiago Ruiz Gacía al mes?
Santiago Ruiz Gacía percibe 2233 € brutos al mes, equivalentes a 31.258 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Santiago Ruiz Gacía?
El sueldo bruto anual de Santiago Ruiz Gacía (31.258 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Santiago Ruiz Gacía?
Santiago Ruiz Gacía está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Santiago Ruiz Gacía?
Santiago Ruiz Gacía ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pedroche en Ayuntamiento De Pedroche (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .