Santiago Trilla Guim
Alcalde Del Ayuntamiento De Llorac · CiU
Cuánto gana Santiago Trilla Guim: percibe 12.399 € brutos al año (886 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de llorac en Ayuntamiento De Llorac.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Llorac
- Institución
- Ayuntamiento De Llorac
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Llorac
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.981 € menos al año que la media de alcaldes (53 %).
Sueldo y retribuciones de Santiago Trilla Guim
Alcalde Del Ayuntamiento De Llorac
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 885,63 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.398,76 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Llorac
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 885,63 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.398,76 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Santiago Trilla Guim?
Santiago Trilla Guim percibe un sueldo bruto anual de 12.399 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Llorac en Ayuntamiento De Llorac. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Santiago Trilla Guim al mes?
Santiago Trilla Guim percibe 886 € brutos al mes, equivalentes a 12.399 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Santiago Trilla Guim?
El sueldo bruto anual de Santiago Trilla Guim (12.399 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Santiago Trilla Guim?
Santiago Trilla Guim está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Santiago Trilla Guim?
Santiago Trilla Guim ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Llorac en Ayuntamiento De Llorac (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .