Sebastián Martín Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Arico · PRIMERO ARICO
Cuánto gana Sebastián Martín Pérez: percibe 42.000 € brutos al año (3500 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de arico en Ayuntamiento De Arico.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Arico
- Institución
- Ayuntamiento De Arico
- Partido
- PRIMERO ARICO
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- Arico
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.620 € más al año que la media de alcaldes (180 %).
Sueldo y retribuciones de Sebastián Martín Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Arico
PRIMERO ARICO2019–2023| Salario bruto mensual | 3500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Arico
PRIMERO ARICO2019–2023| Salario bruto mensual | 3500,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 42.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Sebastián Martín Pérez?
Sebastián Martín Pérez percibe un sueldo bruto anual de 42.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Arico en Ayuntamiento De Arico. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sebastián Martín Pérez al mes?
Sebastián Martín Pérez percibe 3500 € brutos al mes, equivalentes a 42.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sebastián Martín Pérez?
El sueldo bruto anual de Sebastián Martín Pérez (42.000 €) equivale a 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sebastián Martín Pérez?
Sebastián Martín Pérez está afiliado o vinculado a PRIMERO ARICO.
¿Qué cargo tiene actualmente Sebastián Martín Pérez?
Sebastián Martín Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Arico en Ayuntamiento De Arico (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .