Sergi Cotilla Mestre
Alcalde Del Ayuntamiento De La Febró · CiU
Cuánto gana Sergi Cotilla Mestre: percibe 3674 € brutos al año (262 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de la febró en Ayuntamiento De La Febró.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De La Febró
- Institución
- Ayuntamiento De La Febró
- Partido
- CiU
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- La Febró
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.706 € menos al año que la media de alcaldes (16 %).
Sueldo y retribuciones de Sergi Cotilla Mestre
Alcalde Del Ayuntamiento De La Febró
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 262,44 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3674,16 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De La Febró
CiUInactivo| Salario bruto mensual | 262,44 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3674,16 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Sergi Cotilla Mestre?
Sergi Cotilla Mestre percibe un sueldo bruto anual de 3674 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De La Febró en Ayuntamiento De La Febró. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sergi Cotilla Mestre al mes?
Sergi Cotilla Mestre percibe 262 € brutos al mes, equivalentes a 3674 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sergi Cotilla Mestre?
El sueldo bruto anual de Sergi Cotilla Mestre (3674 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sergi Cotilla Mestre?
Sergi Cotilla Mestre está afiliado o vinculado a CiU.
¿Qué cargo tiene actualmente Sergi Cotilla Mestre?
Sergi Cotilla Mestre ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De La Febró en Ayuntamiento De La Febró (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .