Sergio Abascal Azofra
Alcalde Del Ayuntamiento De Santoña · PSOE
Cuánto gana Sergio Abascal Azofra: percibe 36.000 € brutos al año (2571 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de santoña en Ayuntamiento De Santoña.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Santoña
- Institución
- Ayuntamiento De Santoña
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cantabria
- Municipio
- Santoña
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 12.620 € más al año que la media de alcaldes (154 %).
Sueldo y retribuciones de Sergio Abascal Azofra
Alcalde Del Ayuntamiento De Santoña
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Santoña
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2571,43 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Sergio Abascal Azofra?
Sergio Abascal Azofra percibe un sueldo bruto anual de 36.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Santoña en Ayuntamiento De Santoña. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sergio Abascal Azofra al mes?
Sergio Abascal Azofra percibe 2571 € brutos al mes, equivalentes a 36.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sergio Abascal Azofra?
El sueldo bruto anual de Sergio Abascal Azofra (36.000 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sergio Abascal Azofra?
Sergio Abascal Azofra está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Sergio Abascal Azofra?
Sergio Abascal Azofra ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Santoña en Ayuntamiento De Santoña (Cantabria).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .