Sergio Álvarez de Arriba
Alcalde Del Ayuntamiento De Cacabelos · PSOE
Cuánto gana Sergio Álvarez de Arriba: percibe 23.100 € brutos al año (1650 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cacabelos en Ayuntamiento De Cacabelos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cacabelos
- Institución
- Ayuntamiento De Cacabelos
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Cacabelos
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Cobra 280 € menos al año que la media de alcaldes (99 %).
Sueldo y retribuciones de Sergio Álvarez de Arriba
Alcalde Del Ayuntamiento De Cacabelos
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1650,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.100,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Cacabelos
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1650,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.100,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Sergio Álvarez de Arriba?
Sergio Álvarez de Arriba percibe un sueldo bruto anual de 23.100 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cacabelos en Ayuntamiento De Cacabelos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sergio Álvarez de Arriba al mes?
Sergio Álvarez de Arriba percibe 1650 € brutos al mes, equivalentes a 23.100 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sergio Álvarez de Arriba?
El sueldo bruto anual de Sergio Álvarez de Arriba (23.100 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sergio Álvarez de Arriba?
Sergio Álvarez de Arriba está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Sergio Álvarez de Arriba?
Sergio Álvarez de Arriba ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cacabelos en Ayuntamiento De Cacabelos (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .