Sergio Cañil Montero
Alcalde Del Ayuntamiento De Rascafría · CQR
Cuánto gana Sergio Cañil Montero: percibe 33.404 € brutos al año (2386 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de rascafría en Ayuntamiento De Rascafría.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Rascafría
- Institución
- Ayuntamiento De Rascafría
- Partido
- CQR
- Comunidad
- Comunidad de Madrid
- Municipio
- Rascafría
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Cobra 10.024 € más al año que la media de alcaldes (143 %).
Sueldo y retribuciones de Sergio Cañil Montero
Alcalde Del Ayuntamiento De Rascafría
CQRInactivo| Salario bruto mensual | 2385,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.403,66 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Rascafría
CQRInactivo| Salario bruto mensual | 2385,98 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.403,66 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Sergio Cañil Montero?
Sergio Cañil Montero percibe un sueldo bruto anual de 33.404 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Rascafría en Ayuntamiento De Rascafría. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sergio Cañil Montero al mes?
Sergio Cañil Montero percibe 2386 € brutos al mes, equivalentes a 33.404 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sergio Cañil Montero?
El sueldo bruto anual de Sergio Cañil Montero (33.404 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sergio Cañil Montero?
Sergio Cañil Montero está afiliado o vinculado a CQR.
¿Qué cargo tiene actualmente Sergio Cañil Montero?
Sergio Cañil Montero ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Rascafría en Ayuntamiento De Rascafría (Comunidad de Madrid).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .