Sergio Mora Rojas
Alcalde Del Ayuntamiento De Sonseca · PSOE
Cuánto gana Sergio Mora Rojas: percibe 34.300 € brutos al año (2858 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sonseca en Ayuntamiento De Sonseca.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sonseca
- Institución
- Ayuntamiento De Sonseca
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Sonseca
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.920 € más al año que la media de alcaldes (147 %).
Sueldo y retribuciones de Sergio Mora Rojas
Alcalde Del Ayuntamiento De Sonseca
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2858,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.300,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Sonseca
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 2858,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.300,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Sergio Mora Rojas?
Sergio Mora Rojas percibe un sueldo bruto anual de 34.300 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sonseca en Ayuntamiento De Sonseca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Sergio Mora Rojas al mes?
Sergio Mora Rojas percibe 2858 € brutos al mes, equivalentes a 34.300 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Sergio Mora Rojas?
El sueldo bruto anual de Sergio Mora Rojas (34.300 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Sergio Mora Rojas?
Sergio Mora Rojas está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Sergio Mora Rojas?
Sergio Mora Rojas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sonseca en Ayuntamiento De Sonseca (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .