Servand Casas Mateo
Alcalde Del Ayuntamiento De Mediona · PSOE
Cuánto gana Servand Casas Mateo: percibe 13.025 € brutos al año (930 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de mediona en Ayuntamiento De Mediona.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Mediona
- Institución
- Ayuntamiento De Mediona
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Mediona
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.355 € menos al año que la media de alcaldes (56 %).
Sueldo y retribuciones de Servand Casas Mateo
Alcalde Del Ayuntamiento De Mediona
PSC-CPEn activo| Salario bruto mensual | 930,36 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.025,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
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¿Cuánto gana Servand Casas Mateo?
Servand Casas Mateo percibe un sueldo bruto anual de 13.025 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Mediona en Ayuntamiento De Mediona. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Servand Casas Mateo al mes?
Servand Casas Mateo percibe 930 € brutos al mes, equivalentes a 13.025 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Servand Casas Mateo?
El sueldo bruto anual de Servand Casas Mateo (13.025 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Servand Casas Mateo?
Servand Casas Mateo está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Servand Casas Mateo?
Servand Casas Mateo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Mediona en Ayuntamiento De Mediona (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .