Silvia Ferrer Rocher
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Terrateig · ST
Cuánto gana Silvia Ferrer Rocher: percibe 4900 € brutos al año (350 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de terrateig en Ayuntamiento De Terrateig.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Terrateig
- Institución
- Ayuntamiento De Terrateig
- Partido
- ST
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Terrateig
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 18.480 € menos al año que la media de alcaldes (21 %).
Sueldo y retribuciones de Silvia Ferrer Rocher
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Terrateig
STEn activo| Salario bruto mensual | 350,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4900,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Terrateig
UST2019–2023| Salario bruto mensual | 287,05 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3444,56 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Silvia Ferrer Rocher?
Silvia Ferrer Rocher percibe un sueldo bruto anual de 4900 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Terrateig en Ayuntamiento De Terrateig. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Silvia Ferrer Rocher al mes?
Silvia Ferrer Rocher percibe 350 € brutos al mes, equivalentes a 4900 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Silvia Ferrer Rocher?
El sueldo bruto anual de Silvia Ferrer Rocher (4900 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Silvia Ferrer Rocher?
Silvia Ferrer Rocher está afiliado o vinculado a ST.
¿Qué cargo tiene actualmente Silvia Ferrer Rocher?
Silvia Ferrer Rocher ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Terrateig en Ayuntamiento De Terrateig (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .