Silvia Maria Cao Fornis
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bembibre · PSOE
Cuánto gana Silvia Maria Cao Fornis: percibe 30.204 € brutos al año (2157 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de bembibre en Ayuntamiento De Bembibre.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bembibre
- Institución
- Ayuntamiento De Bembibre
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Bembibre
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6823 € más al año que la media de alcaldes (129 %).
Sueldo y retribuciones de Silvia Maria Cao Fornis
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bembibre
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 2157,40 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.203,60 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
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¿Cuánto gana Silvia Maria Cao Fornis?
Silvia Maria Cao Fornis percibe un sueldo bruto anual de 30.204 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bembibre en Ayuntamiento De Bembibre. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Silvia Maria Cao Fornis al mes?
Silvia Maria Cao Fornis percibe 2157 € brutos al mes, equivalentes a 30.204 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Silvia Maria Cao Fornis?
El sueldo bruto anual de Silvia Maria Cao Fornis (30.204 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Silvia Maria Cao Fornis?
Silvia Maria Cao Fornis está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Silvia Maria Cao Fornis?
Silvia Maria Cao Fornis ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Bembibre en Ayuntamiento De Bembibre (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .