Silvia Ruiz Serna
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alguazas · Partido Popular
Cuánto gana Silvia Ruiz Serna: percibe 30.548 € brutos al año (2546 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de alguazas en Ayuntamiento De Alguazas.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alguazas
- Institución
- Ayuntamiento De Alguazas
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Región de Murcia
- Municipio
- Alguazas
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7168 € más al año que la media de alcaldes (131 %).
Sueldo y retribuciones de Silvia Ruiz Serna
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alguazas
PP2020–2023| Salario bruto mensual | 2545,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.548,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alguazas
PP2020–2023| Salario bruto mensual | 2545,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.548,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Silvia Ruiz Serna?
Silvia Ruiz Serna percibe un sueldo bruto anual de 30.548 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alguazas en Ayuntamiento De Alguazas. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Silvia Ruiz Serna al mes?
Silvia Ruiz Serna percibe 2546 € brutos al mes, equivalentes a 30.548 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Silvia Ruiz Serna?
El sueldo bruto anual de Silvia Ruiz Serna (30.548 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Silvia Ruiz Serna?
Silvia Ruiz Serna está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Silvia Ruiz Serna?
Silvia Ruiz Serna ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Alguazas en Ayuntamiento De Alguazas (Región de Murcia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .