Simón Guardado Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdés · PSOE
Cuánto gana Simón Guardado Pérez: percibe 3650 € brutos al año (261 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de valdés en Ayuntamiento De Valdés.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Valdés
- Institución
- Ayuntamiento De Valdés
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Asturias
- Municipio
- Valdés
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 19.730 € menos al año que la media de alcaldes (16 %).
Sueldo y retribuciones de Simón Guardado Pérez
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdés
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 260,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3650,00 € |
| Dietas | 3650,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Valdés
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 260,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 3650,00 € |
| Dietas | 3650,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Simón Guardado Pérez?
Simón Guardado Pérez percibe un sueldo bruto anual de 3650 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Valdés en Ayuntamiento De Valdés. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Simón Guardado Pérez al mes?
Simón Guardado Pérez percibe 261 € brutos al mes, equivalentes a 3650 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Simón Guardado Pérez?
El sueldo bruto anual de Simón Guardado Pérez (3650 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Simón Guardado Pérez?
Simón Guardado Pérez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Simón Guardado Pérez?
Simón Guardado Pérez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Valdés en Ayuntamiento De Valdés (Asturias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .