Siro Ramiro Nieto
Alcalde Del Ayuntamiento De Almadén · PSOE
Cuánto gana Siro Ramiro Nieto: percibe 44.103 € brutos al año (3150 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de almadén en Ayuntamiento De Almadén.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Almadén
- Institución
- Ayuntamiento De Almadén
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Almadén
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.723 € más al año que la media de alcaldes (189 %).
Sueldo y retribuciones de Siro Ramiro Nieto
Alcalde Del Ayuntamiento De Almadén
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 3150,23 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.103,22 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Almadén
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 3150,23 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 44.103,22 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Siro Ramiro Nieto?
Siro Ramiro Nieto percibe un sueldo bruto anual de 44.103 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Almadén en Ayuntamiento De Almadén. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Siro Ramiro Nieto al mes?
Siro Ramiro Nieto percibe 3150 € brutos al mes, equivalentes a 44.103 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Siro Ramiro Nieto?
El sueldo bruto anual de Siro Ramiro Nieto (44.103 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Siro Ramiro Nieto?
Siro Ramiro Nieto está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Siro Ramiro Nieto?
Siro Ramiro Nieto ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Almadén en Ayuntamiento De Almadén (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .